Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Revisado el Auto de Vista, se tiene que efectivamente, el motivo en análisis, fue objeto


Revisado el Auto de Vista, se tiene que efectivamente, el motivo en análisis, fue objeto de análisis y pronunciamiento a momento de resolver la denuncia relativa al defecto de Sentencia descrito en el inc. 3) del CPP, en la que el Tribunal de alzada estableció que en el I CONSIDERANDO de la Sentencia se halla el hecho enunciado o determinado el objeto del juicio, que se basó en la acusación fiscal, advirtiendo así la inexistencia de incongruencia, y que el Tribunal de mérito “siendo soberano en la valoración dela prueba y para efectuar la subsunción del hecho al tipo penal adecuado, dentro del marco del principio ‘iura novit curia’ al corresponder a la misma familia de delitos, y no ser la modificación más gravosa al imputado de modo que no se genere indefensión, ha determinado que la conducta específica de Franco Gabriel Rojas Tola corresponde al delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, por lo que tampoco tiene mérito el reclamo del apelante” (sic)