Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Por su parte, el coimputado presentó recurso de alzada denunciando


Concluyó señalando: “…seguro de que el tribunal de alzada una ves revisado administrará verdadera justicia REVOCANDO LA SENTENCIA APELADA Y DICTANDO UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN MI FAVOR, de acuerdo a lo previsto en el art. 363 del mismo compilado legal” (sic).

II.2.2. Mauricio Rosales Vega.

Por su parte, el coimputado presentó recurso de alzada denunciando:

1)Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, alegando que fue imputado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin especificar a cuál de los catorce subtipos penales descritos en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, se refería; que no se comprobó con prueba idónea su participación en el ilícito; que fue condenado, sin observar las reglas de la congruencia, por un delito por el que no fue acusado; que no se tomó en cuenta que es consumidor y que en aplicación del principio iura novit curia debió aplicarse el art. 49 de la Ley 1008 y no ser sancionado por ser víctima del mundo de la droga, sino internado en un centro de rehabilitación, evidenciándose así la inobservancia y errónea calificación de la Ley sustantiva, dando lugar a defecto absoluto por vulnerar el debido proceso. Refirió además que conforme la declaración del investigador asignado al caso, fue su persona quien hizo ademán de intercambio, por lo que cuestionó el por qué no fue encontrado con dinero, recalcó que las declaraciones testificales de los policías intervinientes fueron contradictorias