Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Del análisis precedente se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado de


Del pronunciamiento precedente, atañe verificar si efectivamente el recurrente pretendía la revalorización de la prueba, por lo que, revisado el recurso de apelación planteado por el recurrente, se tiene que enlazó los defectos de Sentencia descritos en los inc. 5) y 6) del art. 370 del CPP, evidenciándose de sus argumentos, en lo pertinente al objeto de análisis, que de forma reiterada alegó, que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, afirmación realizada de forma genérica y subjetiva, toda vez que señaló que existió contradicción en las declaraciones testificales, sin identificar de forma clara y precisa, cuáles serían esas contradicciones ni el por qué carecerían de valor probatorio; denunció también que la Sentencia sólo hizo un listado de las pruebas de cargo, sin otorgar el valor correspondiente ni sustentar su criterio, afirmación que verificada, resulta falsa, toda vez que a lo largo del “IIIº CONSIDERANDO” de la Sentencia (fs. 283 a 289) el Tribunal de Sentencia además de describir la prueba introducida, titulando como “VALOR PROBATORIO”, otorgó el valor que consideró pertinente a los medios probatorios producidos en juicio, aspecto que fue verificado por el Tribunal de alzada, tal cual se desprende del párrafo precedente. Sostuvo además, que las actas no cumplían los requisitos del art. 120 del CPP, sin establecer cuáles serían dichos requisitos; adujo asimismo, que el Tribunal no dio valor legal a las pruebas de descargo a través de una relación genérica, sin identificar a qué pruebas se refería, ya que existió prueba testifical y documental.

Del análisis precedente se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado de forma subjetiva, refiriendo circunstancias o hechos, sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, no identificó cuál de las reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitraria o erróneamente, el por qué considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, como se desarrolló en el apartado III.1.5 de este fallo; consecuentemente, ante el yerro en el planteamiento que resultó, general y subjetivo, el Tribunal de alzada, si bien aclaró como parte de sus fundamentos la prohibición de revalorizar prueba, dentro los márgenes delimitados por las propias denuncias, revisó la Sentencia y no encontró error en la valoración, por lo que se concluye que el motivo en examen es infundado