Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Verificado el Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada señaló que el


De lo anterior se concluye una vez más, que el recurrente planteó los argumentos de su recurso de forma desordenada, confundiendo los vicios de la Sentencia descritos en el inc. 11) del art. 370, sin tomar en cuenta que cada uno es diferente del otro y que son independientes; es decir, que no se requiere la preexistencia de uno para que se produzca el otro, que sin embargo, no puede negarse que se pueden vincular unos con otros, pero los fundamentos en definitiva deben ser distintos para cada cual, tendiente a demostrar la existencia del defecto enunciado, con argumentos adecuados, para luego relacionarlos con los demás, cuando corresponda; solo en la medida en que el recurso esté bien planteado, se puede obtener un pronunciamiento en correspondencia con lo alegado, lo que no implica que sea necesariamente favorable al recurrente, sino, dentro el límite establecido por la denuncia, se emita un pronunciamiento basado en el derecho objetivo.

h) Sobre el defecto de Sentencia señalado en el inc. 9) del art. 370 del CPP. El recurrente denunció que no existe fecha en la Sentencia, que si bien en ella se reflejan los días en que realizó el juicio, pero no se establece la fecha, lo que constituye en su entender un defecto absoluto. Refiere que al respecto, el Tribunal de alzada, trató de encubrir la falencia, señalando que la fecha sería después de haberse realizado el juicio oral, a la conclusión, el decir el 5 de junio, aspectos que el recurrente considera incorrecto, porque la fecha de la Sentencia debe ser manifiesta y expresamente señalada, no con aproximaciones ni apreciaciones subjetivas.

Verificado el Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada señaló que el defecto es inexistente, toda vez que de la revisión del acta de juicio oral, el juicio se realizó el 3, 4 y 5 de junio de 2013, a cuya conclusión se emitió la parte resolutiva de la Sentencia; es decir, el 5 de junio de 2013 a horas 14:45 aproximadamente, argumentando al respecto, que el defecto de Sentencia reclamado señaló: “Que no consta la fecha y no sea posible determinarla…”, que se tiene claro que la fecha de la Sentencia es posible determinarla en su parte resolutiva, que fue pronunciada en 5 de junio de 2013, citando la doctrina legal del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo