Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Al respecto, se observa que el Tribunal de apelación, estableciendo los límites y alcances de


Analizados los actuados pertinentes, se establece que, respecto a la denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, entre ellos que su persona tenía conocimiento de la existencia de sustancia controlada en el motorizado, destinada al suministro, se tiene que el recurrente denunció en alzada que la Sentencia se basó en el hecho no acreditado de que su persona tenía conocimiento de la existencia de marihuana en la mochila del coimputado; que los testigos consideraron, sin prueba que realizaba transacciones ilícitas por demostrar nerviosísimo y por presentar rasgos de haber consumido marihuana; que el juicio de basó en prueba ilícita porque los peritos no se presentaron a ratificar las pruebas codificadas como “F-14” y “MP-17”, sobre las que solicitaron exclusión probatoria; pericias sobre las cuales no se le dio la oportunidad de objetar ni proponer “temas” (sic) de pericia.

Al respecto, se observa que el Tribunal de apelación, estableciendo los límites y alcances de la apelación restringida, señaló que no puede ingresar a valorar la prueba, ni analizar cuestiones de hecho, que sin embargo, advirtió que la Sentencia, contiene adecuada fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica coherente con la parte dispositiva, que no percibió existencia de contradicción entre los componentes valorativos y reflexivos que la componen, habiendo constatado que la convicción sobre la culpabilidad de ambos imputados, tiene base en la labor valorativa de la prueba, realizada de manera individual en conjunto, así como la existencia de razonamientos lógicos producto de la sana crítica efectuada por el Tribunal a quo, lo que se desprende del V Considerando de la Sentencia. Señaló además que cuando se alega la existencia del defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370, se debe atacar la logicidad de la Sentencia, en lo que respecta a la actividad probatoria y su vulneración a las reglas de la sana crítica; que en el caso en examen, el recurrente realizó reflexiones parcializadas hacia su pretensión, alegando de forma aislada “partes desvinculadas de algunas pruebas judicializadas, sin especificar que la actividad valorativa sea defectuosa, por contravenir las reglas de la sana crítica racional, de manera que pueda evidenciarse en el análisis lógico de la resolución (Sentencia) que resulte ser anómalo, puntualizando qué regla de la lógica alega como inobservada o vulnerada, al no haber fundamentado adecuadamente en mecanismos recursivo relacionado con el numeral 6) del Art. 379 del CPP en la apelación restringida analizada, impidiendo de este modo que el Tribunal de Alzada pueda ingresar a analizar y conocer los argumentos impugnatorios, más aún, si tenemos presente que la Sentencia -como se dijo precedentemente- se encuentra suficientemente motivada y no se advierte la transgresión a derecho o garantía constitucional y en especial a lo relativo a la valoración de la prueba conforme la previsión legal contenida en el art. 173 del CPP, por lo que la impugnación por ese aspecto carece de mérito.” (sic)