III.1. Marco legal y doctrinal
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS Y DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Habiendo sido admitido los recursos casacionales, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 182/2014-RA de 13 de mayo, por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establecerán las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente resolución.
III.1. Marco legal y doctrinal
- I.1. Antecedentes del recurso
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franco Gabriel Rojas Tola (fs
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 182/2014-RA, que los admitió,
- 1)Denuncia que, el Auto de Vista adolece de defecto absoluto conforme a lo señalado por
- Mencionó también, que el Tribunal de alzada maliciosamente consideró que la reserva de recurso
- Respecto a las declaraciones testificales de cargo en el juicio oral, el Tribunal de alzada
- 2)Señala que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en
- I.1.1.2. Recurso de casación de Franco Gabriel Rojas Tola
- Acusando la vulneración de su derecho a la defensa, el debido proceso y las
- Además acusa que el Tribunal de apelación tampoco consideró que la fundamentación deba ser separada
- El recurrente Mauricio Rosales Vega solicita se le conceda el recurso de casación, para que
- Conforme el Auto de admisión 182/2014-RA de 13 de mayo, el análisis de fondo de
- El Tribunal de mérito, a través de la Sentencia 20/2013, emitida el 5 de junio,
- Se tiene certeza a través de los siguientes testigos de cargo, descargo y las literales
- En el “Vº CONSIDERANDO”, destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal sentenciador,
- El art
- El imputado Mauricio Rosales Vega al igual que sus testigos Virginia Vega Chacón y Luis
- Por consiguiente es el Art
- Sin embargo habrá de advertir que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto
- sustancias controladas, con al que fueron aprehendido está prohibido por la ley, asimismo su actuar
- En el “VIº CONSIDERANDO”, rotulado como “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), previas consideraciones relativas a
- Finalmente, en la parte Resolutiva, los imputados Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas
- El prenombrado, interpuso recurso de apelación restringida alegando la existencia de defectos de Sentencia, los
- a
- d)Como defecto de Sentencia descrito en el art
- e)Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art
- Alegó que en la fundamentación no existe mención de valoración de alguna prueba que demuestre
- f)Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valorados defectuosamente
- Puntualizó que la Sentencia se basó en el siguiente hecho no acreditado: Que su persona
- Alegó también, que el Tribunal no ingresó a considerar el fondo del motivo del juicio
- g)Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y su parte considerativa [art
- Sostuvo que hay contradicción, porque los testigos, en especial el interviniente, manifestó que no se
- h)Que no conste la fecha [art. 370 inc. 9) del CPP]
- Alegó que la Sentencia no tiene fecha, impidiendo conocer la fecha en que se emitió,
- i)La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación
- Señaló que el Tribunal equivocó lo establecido por el art
- Puntualizó reiterando argumentos, que la Sentencia demuestra la existencia de defectos descritos en los incs
- Acusó al Tribunal de incumplir con el principio de dirección del proceso, señalando que sin
- Finalmente, adujo que las declaraciones de los testigos incurrieron en diferentes contradicciones, que manifestaron que
- Por su parte, el coimputado presentó recurso de alzada denunciando
- 2)Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- y se fundó en prueba ilegal por la que fue condenado a ocho años de
- 4)Rotulado como “NUMERAL 11
- Finalizó solicitando se anule totalmente la Sentencia
- El Tribunal de Alzada, previo análisis de los recursos de apelación restringida, plateados por Mauricio
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- i)El principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.1.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.4. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.1.6. Sobre el planteamiento de los recursos
- medida al recurrente, quien en procura de una resolución favorable, debe redactar el recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por el imputado Mauricio Rosales Vega, con
- III.2.1. El recurso casacional presentado por Mauricio Rosales Vega
- Con carácter previo, es menester referir que el recurso casacional presentado por el imputado Mauricio
- Al respecto, el Tribunal casacional estableció que el Auto de Vista obró ultra petita,
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En el caso de Autos, el recurrente denunció que a pesar de haberse alegado la
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen, no
- Por otro lado, el Tribunal de apelación no puede rechazar el recurso de apelación restringida
- En el caso en examen, el recurrente denunció, que el Tribunal de apelación provocó su
- El segundo motivo, contiene la denuncia de existencia de defecto absoluto, por la negativa
- Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente denunció de manera conjunta los vicios de
- Del análisis precedente se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado de
- III.2.2. El recurso de casación incoado por Franco Gabriel Rojas Tola
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada desconoció la existencia de los defectos absolutos
- a) En cuanto al defecto de Sentencia descrito en el inc
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, de
- se dieron a la fuga en el momento de la intervención policial, sin que pudieran
- Sobre lo anterior, corresponde señalar que, conforme se expresó en el apartado III
- b) En cuanto al defecto descrito en el inc
- e) Respecto al defecto de Sentencia detallado en el inc
- Verificado el Auto de vista, se tiene que el Tribunal de apelación señaló que existió
- f) En cuanto al defecto de Sentencia contemplado en el inc
- Sostiene que al respecto, el Tribunal de apelación resolvió refiriendo que tiene relación con el
- Por otro lado, en el mismo acápite, reclamó que respecto a los incs
- Al respecto, se observa que el Tribunal de apelación, estableciendo los límites y alcances de
- Verificado lo aseverado por el Tribunal de apelación, se constata que la Sentencia, efectivamente realizó
- En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en
- Sobre el reclamo vinculado a los defectos de Sentencia descritos en los incs
- Finalmente, respecto al reiterado reclamo referente al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Denunció también en el mismo acápite, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Refirió que sobre las denuncias, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que los
- Contrastados los argumentos de alzada sobre el motivo objeto de análisis con lo manifestado por
- Del análisis precedente se advierte que el recurrente, como fue señalado por el Auto de
- Verificado el Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada señaló que el
- Finalmente, los defectos de Sentencia señalados en el art
- i) Con referencia al defecto de Sentencia señalado en el inc
- Revisado el Auto de Vista, se tiene que efectivamente, el motivo en análisis, fue objeto
- vez que este último, conforme señala el art
- Respecto a la afirmación de que no se tomó en cuenta que al momento de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
