Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

El segundo motivo, contiene la denuncia de existencia de defecto absoluto, por la negativa


Del análisis precedente, se establece que, al igual que en el anterior caso, el recurrente incumplió su obligación de invocar precedente cuya problemática sea similar a la suya, toda vez que en el precedente se estableció doctrina legal ante la evidencia de la infracción de los art. 411 y 399 del CPP, por no haberse señalado audiencia de fundamentación de la alzada y por no conceder, el Tribunal de apelación, tres días al recurrente ante la evidencia de defectos formales en el planteamiento del recurso; cuestiones que no fueron objeto de los argumentos en el motivo en análisis, lo que converge en la imposibilidad, para este Tribunal, de cumplir con su labor jurisprudencial.

Del examen de ambos precedentes y de los motivos en los que fueron invocados, se concluye que el recurrente no tuvo el cuidado de invocar precedentes cuya problemática planteada sean similares a las expuestas en sus denuncias, pues no tomó en cuenta el objetivo del recurso casacional, que además de encontrarse claramente expuesto en los art. 416 al 420 del CPP, se encuentra ampliamente explicado en el acápite III.1.4 de este fallo; consecuentemente, ante el desatino del recurrente, que no puede ser corregido por este Tribunal por carecer de facultades para ello, corresponde declarar infundado el primer motivo.

El segundo motivo, contiene la denuncia de existencia de defecto absoluto, por la negativa del Tribunal de alzada de controlar la valoración de la prueba, que en concepto del recurrente vulnera la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y los arts. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos