En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en
De lo expuesto precedentemente, se establece que no es evidente lo alegado por el impetrante; pues, si bien el Tribunal de apelación se pronunció de manera sucinta respecto al defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, de los fundamentos del Auto de Vista, así como del recurso de apelación presentado por el impetrante, se advierte que este último, no fundamentó de forma adecuada el defecto hoy reclamado como no advertido por los de alzada, toda vez que sostuvo, de manera subjetiva y sin ningún respaldo legal, que la Sentencia se basó en el hecho no acreditado de que su persona tenía conocimiento de la existencia de marihuana, para luego observar la valoración de la prueba que consideró ilícita y basada en supuestos, sin explicar en qué consistía el error o defecto, cuál de las reglas de la lógica no fue aplicada de forma correcta o contradictoria, cuál la conclusión contraria a la que se tuvo como cierta con base en ella, cuál y de qué manera se analizó arbitrariamente algún medio de prueba, lo que configura el reclamo en subjetivo y general, yerro que se repite en el recurso casacional; pues, conforme se tiene desarrollado en los fundamentos de este fallo, el recurrente, necesariamente debe vincular la denuncia de defectuosa valoración de la prueba a la infracción de las reglas de la sana critica, lo que no pasó en los hechos, razón por la que el Tribunal de apelación, de manera congruente declaró sin mérito el reclamo.
En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en análisis tiene relación con el inc. 11 (entendemos que de la misma norma legal), no es evidente, pues los de alzada vincularon los defectos de Sentencia descritos en los incs. 3) y 11) del art. 370 del CPP (fs. 373), por ello se pronunció respecto a la denuncia de falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su relación circunstanciada, motivo que ya fue objeto de análisis por parte de este Tribunal, razón por la que se establece que la denuncia carece de fundamento
- I.1. Antecedentes del recurso
- a)En mérito a la acusación fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franco Gabriel Rojas Tola (fs
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 182/2014-RA, que los admitió,
- 1)Denuncia que, el Auto de Vista adolece de defecto absoluto conforme a lo señalado por
- Mencionó también, que el Tribunal de alzada maliciosamente consideró que la reserva de recurso
- Respecto a las declaraciones testificales de cargo en el juicio oral, el Tribunal de alzada
- 2)Señala que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en
- I.1.1.2. Recurso de casación de Franco Gabriel Rojas Tola
- Acusando la vulneración de su derecho a la defensa, el debido proceso y las
- Además acusa que el Tribunal de apelación tampoco consideró que la fundamentación deba ser separada
- El recurrente Mauricio Rosales Vega solicita se le conceda el recurso de casación, para que
- Conforme el Auto de admisión 182/2014-RA de 13 de mayo, el análisis de fondo de
- El Tribunal de mérito, a través de la Sentencia 20/2013, emitida el 5 de junio,
- Se tiene certeza a través de los siguientes testigos de cargo, descargo y las literales
- En el “Vº CONSIDERANDO”, destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal sentenciador,
- El art
- El imputado Mauricio Rosales Vega al igual que sus testigos Virginia Vega Chacón y Luis
- Por consiguiente es el Art
- Sin embargo habrá de advertir que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto
- sustancias controladas, con al que fueron aprehendido está prohibido por la ley, asimismo su actuar
- En el “VIº CONSIDERANDO”, rotulado como “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), previas consideraciones relativas a
- Finalmente, en la parte Resolutiva, los imputados Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas
- El prenombrado, interpuso recurso de apelación restringida alegando la existencia de defectos de Sentencia, los
- a
- d)Como defecto de Sentencia descrito en el art
- e)Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art
- Alegó que en la fundamentación no existe mención de valoración de alguna prueba que demuestre
- f)Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valorados defectuosamente
- Puntualizó que la Sentencia se basó en el siguiente hecho no acreditado: Que su persona
- Alegó también, que el Tribunal no ingresó a considerar el fondo del motivo del juicio
- g)Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y su parte considerativa [art
- Sostuvo que hay contradicción, porque los testigos, en especial el interviniente, manifestó que no se
- h)Que no conste la fecha [art. 370 inc. 9) del CPP]
- Alegó que la Sentencia no tiene fecha, impidiendo conocer la fecha en que se emitió,
- i)La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación
- Señaló que el Tribunal equivocó lo establecido por el art
- Puntualizó reiterando argumentos, que la Sentencia demuestra la existencia de defectos descritos en los incs
- Acusó al Tribunal de incumplir con el principio de dirección del proceso, señalando que sin
- Finalmente, adujo que las declaraciones de los testigos incurrieron en diferentes contradicciones, que manifestaron que
- Por su parte, el coimputado presentó recurso de alzada denunciando
- 2)Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- y se fundó en prueba ilegal por la que fue condenado a ocho años de
- 4)Rotulado como “NUMERAL 11
- Finalizó solicitando se anule totalmente la Sentencia
- El Tribunal de Alzada, previo análisis de los recursos de apelación restringida, plateados por Mauricio
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- i)El principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.1.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.4. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.1.6. Sobre el planteamiento de los recursos
- medida al recurrente, quien en procura de una resolución favorable, debe redactar el recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por el imputado Mauricio Rosales Vega, con
- III.2.1. El recurso casacional presentado por Mauricio Rosales Vega
- Con carácter previo, es menester referir que el recurso casacional presentado por el imputado Mauricio
- Al respecto, el Tribunal casacional estableció que el Auto de Vista obró ultra petita,
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En el caso de Autos, el recurrente denunció que a pesar de haberse alegado la
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso en examen, no
- Por otro lado, el Tribunal de apelación no puede rechazar el recurso de apelación restringida
- En el caso en examen, el recurrente denunció, que el Tribunal de apelación provocó su
- El segundo motivo, contiene la denuncia de existencia de defecto absoluto, por la negativa
- Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente denunció de manera conjunta los vicios de
- Del análisis precedente se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado de
- III.2.2. El recurso de casación incoado por Franco Gabriel Rojas Tola
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada desconoció la existencia de los defectos absolutos
- a) En cuanto al defecto de Sentencia descrito en el inc
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, de
- se dieron a la fuga en el momento de la intervención policial, sin que pudieran
- Sobre lo anterior, corresponde señalar que, conforme se expresó en el apartado III
- b) En cuanto al defecto descrito en el inc
- e) Respecto al defecto de Sentencia detallado en el inc
- Verificado el Auto de vista, se tiene que el Tribunal de apelación señaló que existió
- f) En cuanto al defecto de Sentencia contemplado en el inc
- Sostiene que al respecto, el Tribunal de apelación resolvió refiriendo que tiene relación con el
- Por otro lado, en el mismo acápite, reclamó que respecto a los incs
- Al respecto, se observa que el Tribunal de apelación, estableciendo los límites y alcances de
- Verificado lo aseverado por el Tribunal de apelación, se constata que la Sentencia, efectivamente realizó
- En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en
- Sobre el reclamo vinculado a los defectos de Sentencia descritos en los incs
- Finalmente, respecto al reiterado reclamo referente al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Denunció también en el mismo acápite, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Refirió que sobre las denuncias, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que los
- Contrastados los argumentos de alzada sobre el motivo objeto de análisis con lo manifestado por
- Del análisis precedente se advierte que el recurrente, como fue señalado por el Auto de
- Verificado el Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada señaló que el
- Finalmente, los defectos de Sentencia señalados en el art
- i) Con referencia al defecto de Sentencia señalado en el inc
- Revisado el Auto de Vista, se tiene que efectivamente, el motivo en análisis, fue objeto
- vez que este último, conforme señala el art
- Respecto a la afirmación de que no se tomó en cuenta que al momento de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
