Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Del análisis precedente se advierte que el recurrente, como fue señalado por el Auto de


Del análisis precedente se advierte que el recurrente, como fue señalado por el Auto de Vista, equivocó el planteamiento de la denuncia, toda vez que, fundamentó inapropiadamente el defecto de Sentencia invocado, pues los argumentos se circunscribieron, precisamente a denunciar defectuosa valoración de la prueba, como fue advertido por el Auto de Vista, alegando hechos y circunstancias en el pretendido intento de que se revisen dichas cuestiones, vinculando de forma impertinente normativa inaplicable para el defecto denunciado, como son los arts. 359 (Normas para la deliberación y votación) y 360 (Requisitos de la Sentencia), ambos del CPP, pues, en esta ocasión, tampoco atacó la logicidad de Sentencia. Se advierte también, que la denuncia por inobservancia de las reglas para la deliberación, igualmente sustentada en los artículos precitados, fue planteada de forma general señalando que el art. 359 del CPP, en la parte final, indica: “LOS JUECES DEBEN FUNDAMENTAR SEPARADAMENTE SUS VOTOS, de la misma se desprenden sus defectos absolutos y relativos”; argumento que en sí mismo no denota denuncia de ningún tipo, sino una afirmación de la que dice el recurrente, “se desprenden sus defectos absolutos y relativos”, sin especificar cuáles serían ellos; tampoco aclaró, como recién lo hizo en casación, que lo que extrañaba era la falta de fundamentación separada de los votos de los miembros del Tribunal para cada una de las cuestiones planteadas, por lo que lógicamente, el Tribunal de apelación, se pronunció en la medida en que fue planteado el motivo, de lo que se establece, que la alegación carece de fundamento