Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente denunció de manera conjunta los vicios de


Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente denunció de manera conjunta los vicios de Sentencia descritos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP (fs. 342 a 345), denuncia resumida en el acápite III.2.2. de este fallo. Sobre la referida denuncia, se tiene que el Tribunal de alzada, a fs. 378, efectivamente señaló que ese Tribunal no puede volver a valorar la prueba producida en juicio, que únicamente su control se debe circunscribir al razonamiento expresado por el Juez o Tribunal de mérito, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, enmarcándose en la coherencia lógica expresada por el A quo en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, conforme prevé el art. 407 del CPP, así como sobre casos de nulidad absoluta o vicios de Sentencia previstos en los art. 169 y 370 del mismo cuerpo legal; estableció también que el apelante de forma equivocada pretendía el análisis de aspectos de orden fáctico, lo que implicaría una nueva valoración de la prueba; sin embargo de ello, verificando el contenido de la Sentencia, estableció que la Resolución impugnada contiene debida fundamentación respecto a los razonamientos expuestos en las conclusiones, además de fundamentación descriptiva de la prueba incorporada a juicio oral, asignándole el valor correspondiente efectuando la labor de fundamentación intelectiva, concluyendo que los fundamentos expresados en la Sentencia son suficientes para dar sustento a lo determinado en la parte resolutiva, por lo que consideró que el reclamo del apelante carecía de mérito