Auto Supremo AS/0396/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014

Fecha: 18-Ago-2014

se dieron a la fuga en el momento de la intervención policial, sin que pudieran


De lo anterior, se verifica que no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera “desconocido” lo manifestado por el recurrente, contrariamente se advierte que emitió pronunciamiento, sobre la base de las conclusiones a las que arribó el Tribunal de mérito, respecto a la existencia del hecho y la participación de los imputados, que el principio iura novit curia fue aplicado de forma correcta, toda vez que dichas conclusiones también fueron transcritas por este Tribunal en el apartado III.1. de este fallo, del que se evidencia, que el Tribunal sentenciador, en el “Vº CONSIDERANDO” de la Sentencia, previa valoración de la prueba, llegó al convencimiento de que ambos imputados, a bordo de un motorizado, con pleno conocimiento y voluntad acudieron a inmediaciones de las calles 16 de Julio y Uruguay, en horas de la noche, lugar en el que fueron sorprendidos en flagrancia cuando Mauricio Rosales Vega hizo ademán de entregar algo a cuatro sujetos que

se dieron a la fuga en el momento de la intervención policial, sin que pudieran ser aprehendidos; en cambio, en el motorizado, que estaba siendo conducido por el coimputado Franco Gabriel Rojas Tola, debajo del asiento en el que estaba sentado Mauricio Rosales Vega se encontró en una mochila, marihuana en cantidad de 100 gramos y siete sobres tipo boticario conteniendo la misma sustancia controlada, además de encontrarse restos de clorhidrato de cocaína en el vehículo, estableciendo que correspondía aplicarse al accionar de los imputados, el art. 51 de la Ley 1008, toda vez que sus conductas manifestaron la finalidad de suministrar sustancias controladas a otras personas, delito de carácter formal conforme señala el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, descartando así el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; conclusión que motivo la aplicación del citado principio, modificando en consecuencia el tipo penal acusado, más no los hechos