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    Auto Supremo AS/0010/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0010/2015

    Fecha: 13-Ene-2015

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • Distrito: La Paz
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
    • En el fondo
    • En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
    • b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
    • c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
    • d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
    • e) Que por memorial de fs
    • f) Que mediante memorial de fs
    • g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
    • h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
    • i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
    • j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
    • k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
    • Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
    • Asimismo, por memorial de fs
    • Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
    • Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
    • De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
    • 1
    • Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
    • En relación a la infracción del art
    • En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
    • El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
    • En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
    • De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
    • En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
    • De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
    • En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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