Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

Asimismo, por memorial de fs

Asimismo, por memorial de fs. 142 la parte actora adjuntando prueba literal refiere que subsana las observaciones que se le hubo realizado y solicita la admisión de la demanda, ante dicha solicitud el Juez de la causa al considerar cumplida la providencia de fs. 81, por decreto de fs. 143 admite la demanda y corre en traslado a la parte demandada, quien habiendo tomada conocimiento de dichos actuados responde a la demanda, empero sin realizar ninguna observación a la prueba literal adjunta, habiendo perdido por ello su derecho de reclamación posterior de acuerdo a lo previsto por el art. 346 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que su silencio fue considerado legalmente como reconocimiento a la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos; es más como prevé la última parte del parágrafo I del art. 1311 del Código Civil, que manda imperativamente "o si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente". En consecuencia, en atención a la norma antes descrita, no existe causal legal para determinar nulidad por dicha observación