Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
De otro lado, del formulario de notificaciones de fs. 210, se evidencia que en fecha 15 de abril de 2013 se pone en conocimiento de la parte demandada el Auto que establece la relación jurídica procesal y apertura el término probatorio, en cuyo antecedente la parte actora por escrito de fs. 214 y vta. propone sus pruebas, proposición que es admitida por providencia de fecha 25 de abril de 2013 donde en previsión del art. 382 del Código de Procedimiento Civil se ordena poner en conocimiento de la parte contrario el escrito de proposición, cumplida la misma, conforme se evidencia de las diligencias de notificaciones que cursan de fs. 253 a 254, no es objetada por la parte ahora recurrente.
En consecuencia al no haber impugnado la parte demandada las resoluciones precedentemente señaladas en el término establecido por ley y con los recursos que la ley le franquea, dicha omisión conforme al principio dispositivo no puede ser suplido de oficio por los Tribunales de instancia, por lo que su derecho por negligencia propia y conforme al principio de convalidación ha precluido.
1.2. En esta parte corresponde absolver de manera conjunta los incisos e) y f) del recurso de casación en la forma.
La parte recurrente acusa que se le ha concedido el recurso de apelación en el efecto diferido cuando no correspondía aplicar dicho procedimiento. De la revisión de antecedentes del presente caso de autos se evidencia que por Auto Interlocutorio Nº 49/2012, se declara Improbada la excepción de litispendencia opuesta por el demandado Víctor Mamani Maquera disponiéndose la prosecución de la presente causa, contra esta resolución el referido demandado interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, la misma que es resuelta por auto de fs. 209, donde se declara sin lugar a la reposición y encontrándose interpuesto en recurso de apelación en forma alternativa conforme a las previsiones del art. 24 numeral 1) de la ley 1760 se reserva la fundamentación de la misma ante una eventual apelación de la Sentencia definitiva.
Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de nulidad planteado por los demandados Víctor Mamani y Martha Mamani de Apaza con multa de Bs. 500 disponiéndose la prosecución de la presente causa, contra esta resolución la demandada Martha Mamani de Apaza interpone recurso de apelación, la misma que es resuelta por Auto de fs. 324, donde se dispone que al encontrarse interpuesto el recurso de apelación, conforme a las previsiones del art. 24 numeral 2) de la ley 1760 se reserva la fundamentación de la misma ante una eventual apelación de la Sentencia definitiva
En consecuencia al no haber impugnado la parte demandada las resoluciones precedentemente señaladas en el término establecido por ley y con los recursos que la ley le franquea, dicha omisión conforme al principio dispositivo no puede ser suplido de oficio por los Tribunales de instancia, por lo que su derecho por negligencia propia y conforme al principio de convalidación ha precluido.
1.2. En esta parte corresponde absolver de manera conjunta los incisos e) y f) del recurso de casación en la forma.
La parte recurrente acusa que se le ha concedido el recurso de apelación en el efecto diferido cuando no correspondía aplicar dicho procedimiento. De la revisión de antecedentes del presente caso de autos se evidencia que por Auto Interlocutorio Nº 49/2012, se declara Improbada la excepción de litispendencia opuesta por el demandado Víctor Mamani Maquera disponiéndose la prosecución de la presente causa, contra esta resolución el referido demandado interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, la misma que es resuelta por auto de fs. 209, donde se declara sin lugar a la reposición y encontrándose interpuesto en recurso de apelación en forma alternativa conforme a las previsiones del art. 24 numeral 1) de la ley 1760 se reserva la fundamentación de la misma ante una eventual apelación de la Sentencia definitiva.
Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de nulidad planteado por los demandados Víctor Mamani y Martha Mamani de Apaza con multa de Bs. 500 disponiéndose la prosecución de la presente causa, contra esta resolución la demandada Martha Mamani de Apaza interpone recurso de apelación, la misma que es resuelta por Auto de fs. 324, donde se dispone que al encontrarse interpuesto el recurso de apelación, conforme a las previsiones del art. 24 numeral 2) de la ley 1760 se reserva la fundamentación de la misma ante una eventual apelación de la Sentencia definitiva
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
- En el fondo
- En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
- b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
- c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
- d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
- e) Que por memorial de fs
- f) Que mediante memorial de fs
- g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
- h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
- i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
- j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
- k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
- Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
- Asimismo, por memorial de fs
- Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
- Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
- De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
- 1
- Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
- En relación a la infracción del art
- En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
- El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
- En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
- De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
- De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
