Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de

De otro lado, del formulario de notificaciones de fs. 210, se evidencia que en fecha 15 de abril de 2013 se pone en conocimiento de la parte demandada el Auto que establece la relación jurídica procesal y apertura el término probatorio, en cuyo antecedente la parte actora por escrito de fs. 214 y vta. propone sus pruebas, proposición que es admitida por providencia de fecha 25 de abril de 2013 donde en previsión del art. 382 del Código de Procedimiento Civil se ordena poner en conocimiento de la parte contrario el escrito de proposición, cumplida la misma, conforme se evidencia de las diligencias de notificaciones que cursan de fs. 253 a 254, no es objetada por la parte ahora recurrente.
En consecuencia al no haber impugnado la parte demandada las resoluciones precedentemente señaladas en el término establecido por ley y con los recursos que la ley le franquea, dicha omisión conforme al principio dispositivo no puede ser suplido de oficio por los Tribunales de instancia, por lo que su derecho por negligencia propia y conforme al principio de convalidación ha precluido.
1.2. En esta parte corresponde absolver de manera conjunta los incisos e) y f) del recurso de casación en la forma.
La parte recurrente acusa que se le ha concedido el recurso de apelación en el efecto diferido cuando no correspondía aplicar dicho procedimiento. De la revisión de antecedentes del presente caso de autos se evidencia que por Auto Interlocutorio Nº 49/2012, se declara Improbada la excepción de litispendencia opuesta por el demandado Víctor Mamani Maquera disponiéndose la prosecución de la presente causa, contra esta resolución el referido demandado interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, la misma que es resuelta por auto de fs. 209, donde se declara sin lugar a la reposición y encontrándose interpuesto en recurso de apelación en forma alternativa conforme a las previsiones del art. 24 numeral 1) de la ley 1760 se reserva la fundamentación de la misma ante una eventual apelación de la Sentencia definitiva.
Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de nulidad planteado por los demandados Víctor Mamani y Martha Mamani de Apaza con multa de Bs. 500 disponiéndose la prosecución de la presente causa, contra esta resolución la demandada Martha Mamani de Apaza interpone recurso de apelación, la misma que es resuelta por Auto de fs. 324, donde se dispone que al encontrarse interpuesto el recurso de apelación, conforme a las previsiones del art. 24 numeral 2) de la ley 1760 se reserva la fundamentación de la misma ante una eventual apelación de la Sentencia definitiva