Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso

En la forma:
1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso:
1.1. En esta parte por su estrecha relación corresponde absolver de manera conjunta los incisos a), b), c) y d) del recurso de casación en la forma.
Respecto a los presuntos vicios procedimentales denunciados, corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito al cual las partes son las únicas que pueden incoar la actividad jurisdiccional, es decir que las partes son absolutamente libres para disponer de sus intereses privados y reclamarlos o no judicialmente, en la medida que éstos consideren oportuno, éste principio constriñe también a los Tribunales de instancia que al dictar una resolución no pueden ir más allá de lo pedido por las partes, por lo que en el marco de la ley es deber de las partes objetar e impugnar de las resoluciones que consideren agraviantes a sus derechos y garantías