Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

En relación a la infracción del art

En relación a la infracción del art. 459 incs. 2), 3), 4), 5), y 471 del Código de Procedimiento Civil, debemos manifestar que conforme se evidencia de las actas de declaración testifical de fs. 298 y vta y de fs. 300, el Juez de primera instancia ha hecho constar en las mismas el nombre, edad, estado, oficio u ocupación habitual y domicilio de los testigos, asimismo deja constancia que “conforme al art. 459 del Código de Procedimiento Civil el testigo se encuentra sin impedimento o prohibición establecida por ley”, de donde se deduce que el A quo ha cumplido básicamente con el art. 459 del adjetivo civil; sin embargo, de la revisión del referido acta se conoce que la parte demanda estuvo ausente en dicho actuado procesal, por lo que con su inasistencia por desidia propia se ha privado de formular las preguntas o aclaraciones pertinentes, convalidado de esta manera con su inercia todo defecto de forma en la producción de la prueba testifical de cargo