Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios

En la forma:
1. Violaciones a las formas esenciales del proceso:
En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios:
a) Que la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación ha sido interpuesta por los ciudadanos Santiago, Pascual, Teodoro Mayta Acho y Marcelina Lauca Vda. de Mayta, quienes adjuntan el Testimonio de declaratoria de herederos que solamente declara como heredera a Marcelina Lauca Vda. de Mayta y no así a los supuestos demandantes Santiago Mayta Acho, Pascual Mayta Acho y Teodoro Mayta Acho, extremo no observado por el Juez al momento de admisión de la demanda, el acuerdo transaccional que han suscrito Tomás Mamani Larico y Santiago Mayta Acho, y herederos sin la participación de los nombrados, puesto que los mismos no han presentado su declaratoria de herederos al fallecimiento de Leoncio Mayta Quenallata y Justa Acho de Mayta, este extremo inobserva lo previsto por el art. 340 inc. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, “normas sustantivas y adjetivas civiles” que han sido inobservadas, que conlleva a que se disponga la anulación de oficio conforme a lo previsto por los arts. 252, 254 inc. 4) y 7), 274 del Código de Procedimiento Civil