En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
En la forma:
1. Violaciones a las formas esenciales del proceso:
En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios:
a) Que la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación ha sido interpuesta por los ciudadanos Santiago, Pascual, Teodoro Mayta Acho y Marcelina Lauca Vda. de Mayta, quienes adjuntan el Testimonio de declaratoria de herederos que solamente declara como heredera a Marcelina Lauca Vda. de Mayta y no así a los supuestos demandantes Santiago Mayta Acho, Pascual Mayta Acho y Teodoro Mayta Acho, extremo no observado por el Juez al momento de admisión de la demanda, el acuerdo transaccional que han suscrito Tomás Mamani Larico y Santiago Mayta Acho, y herederos sin la participación de los nombrados, puesto que los mismos no han presentado su declaratoria de herederos al fallecimiento de Leoncio Mayta Quenallata y Justa Acho de Mayta, este extremo inobserva lo previsto por el art. 340 inc. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, “normas sustantivas y adjetivas civiles” que han sido inobservadas, que conlleva a que se disponga la anulación de oficio conforme a lo previsto por los arts. 252, 254 inc. 4) y 7), 274 del Código de Procedimiento Civil
1. Violaciones a las formas esenciales del proceso:
En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios:
a) Que la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación ha sido interpuesta por los ciudadanos Santiago, Pascual, Teodoro Mayta Acho y Marcelina Lauca Vda. de Mayta, quienes adjuntan el Testimonio de declaratoria de herederos que solamente declara como heredera a Marcelina Lauca Vda. de Mayta y no así a los supuestos demandantes Santiago Mayta Acho, Pascual Mayta Acho y Teodoro Mayta Acho, extremo no observado por el Juez al momento de admisión de la demanda, el acuerdo transaccional que han suscrito Tomás Mamani Larico y Santiago Mayta Acho, y herederos sin la participación de los nombrados, puesto que los mismos no han presentado su declaratoria de herederos al fallecimiento de Leoncio Mayta Quenallata y Justa Acho de Mayta, este extremo inobserva lo previsto por el art. 340 inc. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, “normas sustantivas y adjetivas civiles” que han sido inobservadas, que conlleva a que se disponga la anulación de oficio conforme a lo previsto por los arts. 252, 254 inc. 4) y 7), 274 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
- En el fondo
- En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
- b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
- c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
- d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
- e) Que por memorial de fs
- f) Que mediante memorial de fs
- g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
- h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
- i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
- j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
- k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
- Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
- Asimismo, por memorial de fs
- Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
- Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
- De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
- 1
- Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
- En relación a la infracción del art
- En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
- El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
- En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
- De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
- De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
