Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs

i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs. 302, es un acto procesal efectuado indebida e ilegalmente, puesto que se ha inobservado lo previsto por el art. 427, 428 del Código de procedimiento Civil con relación a lo previsto por el art. 1334 del Código Civil, por lo que no merece la fe probatoria en juicio, al haber ofrecido y propuesto las pruebas de cargo, fuera del término previsto por el art. 379 del Código de procedimiento Civil que conlleva la anulación de oficio