Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

l) Conforme a lo previsto por el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, los Autos Supremos son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que habiéndose evidenciado que el presente proceso civil ha sido sustanciado con inobservancia de presupuestos procesales que interesan al orden público y que conlleva la anulación de oficio, corresponde en aplicación de los arts. 90, 251, 252, 254 inc. 1), 4), 7), 192, 193 del Código de Procedimiento Civil disponer la nulidad del presente proceso hasta el vicio procesal más antiguo.
Por lo expuesto, al amparo de lo previsto por los arts. 236, 237 inc. 4), 250, 251 parágrafo I, 252, 252 inc. 1), 2), 3), 254 inc. 1), 4), 7), 255 num.1), 271 inc. 1) 257, 258 num. 1), 2) del Código de Procedimiento Civil, interponemos recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista recurrido y solicita que se dicte Auto Supremo ”Casando en el fondo y la forma”, disponiendo la anulación de obrados hasta el vicio procesal más antiguo.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo sido interpuesto el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde en principio referirnos al recurso de casación en la forma, porque de ser evidentes los agravios denunciados ya no sería necesario ingresar al recurso de fondo