Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se

b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se han fundado los que no han sido expuestos con claridad y precisión, requisitos de forma de la demanda que se encuentra prevista por el art. 327 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil, formalidad legal que no cumple la demanda interpuesta por lo que daría lugar a la demanda defectuosa prevista por el art. 333 del adjetivo civil, y que interesa al orden público, lo que conlleva la anulación de oficio, conforme a lo previsto por los arts. 252, 254 inc. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil