POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, y conforme a los arts. 271 num.1) y 272 num. 2) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación en el fondo, ambos de fs. 414 a 420, interpuesto por Víctor, Ángel, Miguel Ángel, Marcelino, todos de apellidos Mamani Maquera y Martha Mamani de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 207/2014 de 22 mayo de 2014 de fs. 408 a 409 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
- En el fondo
- En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
- b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
- c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
- d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
- e) Que por memorial de fs
- f) Que mediante memorial de fs
- g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
- h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
- i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
- j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
- k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
- Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
- Asimismo, por memorial de fs
- Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
- Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
- De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
- 1
- Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
- En relación a la infracción del art
- En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
- El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
- En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
- De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
- De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
