Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs

c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs. 81, los demandantes adjuntan pruebas documentales consistentes en fotocopias simples cursantes a fs. 110 a 113, 120, 124, 126, 128, 130, 132, 134, evidenciándose que no se encuentran debidamente legalizadas conforme a lo previsto por el art. 1311, 1312 del Código Civil, los mismos que no cumplen con lo observado, empero soslayando este extremo el Juez admite la causa en inobservancia del art. 330 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que interesan al orden público lo que conlleva a la anulación de oficio conforme a lo previsto por los arts. 90, 252, 254 inc. 1) y 7) del Código de Procedimiento Civil