Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

En el fondo


CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En el fondo:
Refiere que de la revisión y análisis de la “Sentencia y Auto de Vista recurridos”, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a las normas sustantivas civiles, al momento de valorar el acuerdo transaccional, puesto que la misma no cuenta con los requisitos formales de un contrato de la causa lícita; así como se evidencia la desproporción y diferencia entre la prestación de la parte y la contraprestación de la otra, existiendo lesión por haberse explotado la ligereza y la ignorancia de los obligados, así como no se ha observado los requisitos de validez de un contrato, inobservando el contenido de los arts. 1287, 1309, 1311, 1312 del Código Civil, extremos que evidencian que tanto el Juez como el Tribunal de Alzada no ha “valorado” y de esta manera ha conculcado sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso en sus vertientes de igualdad y seguridad jurídica, de legalidad de impugnación en los procesos ordinario por lo que corresponde casar la sentencia y Auto de Vista recurrido