Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal

d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal notificación con el auto de apertura de término de prueba que evidencia el incumplimiento del art. 379 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente lo previsto por el art. 139, 140 del precitado adjetivo civil, los plazos legales para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables, los mismos que comenzaran a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, por estos hechos jurídicos se demuestra que los demandantes han propuesto sus pruebas de cargo fuera del término previsto por la norma adjetiva civil que determina el plazo de cinco días, habiéndose notificado a los demandantes el 15 de abril de 2013, debían proponer pruebas hasta el día 22 de abril del 2013, que conlleva la anulación de oficio conforme a lo previsto por los arts. 90, 251 parágrafo I, 252, 254 inc. 1) y 7) del Código de Procedimiento Civil