Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes

Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes. De la revisión de obrados se tiene que la parte actora demanda el “cumplimiento de la obligación emergente del acuerdo transaccional de fecha 28 de septiembre de 2004”, de dicho acuerdo transaccional debidamente reconocido que cursa de fs. 1 a 6 de obrados, se evidencia que son los ahora demandados quienes reconocen el derechos sucesorios de los “hijos” de los finados Leoncio Mayta Quenallata y Justa Acho de Mayta, hijos que resultan siendo precisamente los intervinientes y suscribientes de dicho contrato, es decir los señores: Santiago Mayta Acho, Pascual Mayta Acho, Teodoro Mayta Acho y Bonifacio Mayta Acho, por lo que la demanda interpuesta a título personal por los tres primeros y ante el fallecimiento del último en su representación por su causahabiente Marcelina Leuca Vda. de Mayta, conforme se evidencia del testimonio judicial de fs. 70 a 74 vta, la legitimación activa de los demandantes se encuentra debidamente reconocida y legalmente acreditada, máxime si éste extremo no ha sido desvirtuado con prueba alguna por la parte demandada. Sin embargo, una vez que hubo tomado conocimiento de la demanda y decreto de admisión la parte demandada, conforme se evidencia de las citaciones de fs. 147, 153, y 185 a 187, no cuestiona la misma por falta o incumplimiento de requisitos de forma, tampoco interpone dentro del término de ley la excepción previa de incapacidad o impersonería de la parte actora conforme faculta el art. 336-2) del Código de Procedimiento Civil