Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes. De la revisión de obrados se tiene que la parte actora demanda el “cumplimiento de la obligación emergente del acuerdo transaccional de fecha 28 de septiembre de 2004”, de dicho acuerdo transaccional debidamente reconocido que cursa de fs. 1 a 6 de obrados, se evidencia que son los ahora demandados quienes reconocen el derechos sucesorios de los “hijos” de los finados Leoncio Mayta Quenallata y Justa Acho de Mayta, hijos que resultan siendo precisamente los intervinientes y suscribientes de dicho contrato, es decir los señores: Santiago Mayta Acho, Pascual Mayta Acho, Teodoro Mayta Acho y Bonifacio Mayta Acho, por lo que la demanda interpuesta a título personal por los tres primeros y ante el fallecimiento del último en su representación por su causahabiente Marcelina Leuca Vda. de Mayta, conforme se evidencia del testimonio judicial de fs. 70 a 74 vta, la legitimación activa de los demandantes se encuentra debidamente reconocida y legalmente acreditada, máxime si éste extremo no ha sido desvirtuado con prueba alguna por la parte demandada. Sin embargo, una vez que hubo tomado conocimiento de la demanda y decreto de admisión la parte demandada, conforme se evidencia de las citaciones de fs. 147, 153, y 185 a 187, no cuestiona la misma por falta o incumplimiento de requisitos de forma, tampoco interpone dentro del término de ley la excepción previa de incapacidad o impersonería de la parte actora conforme faculta el art. 336-2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
- En el fondo
- En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
- b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
- c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
- d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
- e) Que por memorial de fs
- f) Que mediante memorial de fs
- g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
- h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
- i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
- j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
- k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
- Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
- Asimismo, por memorial de fs
- Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
- Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
- De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
- 1
- Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
- En relación a la infracción del art
- En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
- El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
- En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
- De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
- De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
