Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs

h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs. 283, se ha realizado en inobservancia de lo previsto por los arts. 403-406, 408-410 y 412 del Código de Procedimiento Civil, así también se debe considerar que habiendo los demandantes ofrecidos sus pruebas fuera del término previsto por el art. 379 del adjetivo civil, estas no merecen la fe probatoria en juicio, al ser recibidas ilícitamente conllevan la anulación de oficio