Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 414 a 420, interpuesto por Víctor, Ángel, Miguel Ángel, Mamani Maquera y Martha Mamani de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 207/2014 de 22 mayo de 2014 de fs. 408 a 409 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Cumplimiento de obligación, seguido por Santiago, Pascual, Teodoro Mayta Acho y Marcelina Leuca Vda. de Mayta contra Víctor, Ángel, Miguel Ángel, Marcelino Mamani Maquera y Martha Mamani de Apaza, la respuesta al recurso de fs. 452 a 453, la concesión del recurso de fs. 454, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta la Sentencia Nº 133/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 348 a 352 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fs. 76-79, subsanada a fs. 142, interpuesto por Santiago Mayta Acho, Pascual Mayta Acho, Teodoro Mayta Acho y Marcelina Leuca Vda. de Mayta, debiendo en consecuencia los demandados Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani de Apaza, Ángel Mamani Maquera, Miguel Ángel Mamani Maquera, y Marcelino Mamani Maquera efectuar la transferencia a favor de los demandantes de 10 lotes de terreno de 300 Mts2 en aplicación del acuerdo transaccional y 12 lotes de terreno de 300 Mts2 como resultado tanto de la aplicación de la literal c) del referido acuerdo transaccional, como de lo expresamente pedido en la demanda. A cuyo efecto los demandados deberán suscribir las minutas y protocolos correspondientes ante cualquier Notario de Fe Pública, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo alternativa de ser suscritas las mismas por el Juez de la causa. Con costas.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani de Apaza, Ángel Mamani Maquera, y Miguel Ángel Mamani Maquera por escrito de fs. 359 a 360 y vta, que merece el Auto de Vista Nº 207/2014 de 22 mayo de 2014, cursante de fs. 408 a 409 y vta., que Confirma a) la Resolución Nº 49/2012 de 15 de noviembre de 2012 de fs. 178-178 vta., b) el Auto de 7 de junio de 2013 de fs. 321-321 vta., y c) la Sentencia Nº 133/2013 de 25 de noviembre de 2013 de fs. 348-352 de obrados. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani de Apaza, Ángel Mamani Maquera, y Miguel Ángel Mamani Maquera, que merece el presente análisis
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
- En el fondo
- En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
- b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
- c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
- d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
- e) Que por memorial de fs
- f) Que mediante memorial de fs
- g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
- h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
- i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
- j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
- k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
- Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
- Asimismo, por memorial de fs
- Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
- Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
- De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
- 1
- Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
- En relación a la infracción del art
- En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
- El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
- En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
- De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
- De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
