Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 414 a 420, interpuesto por Víctor, Ángel, Miguel Ángel, Mamani Maquera y Martha Mamani de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 207/2014 de 22 mayo de 2014 de fs. 408 a 409 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Cumplimiento de obligación, seguido por Santiago, Pascual, Teodoro Mayta Acho y Marcelina Leuca Vda. de Mayta contra Víctor, Ángel, Miguel Ángel, Marcelino Mamani Maquera y Martha Mamani de Apaza, la respuesta al recurso de fs. 452 a 453, la concesión del recurso de fs. 454, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta la Sentencia Nº 133/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 348 a 352 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fs. 76-79, subsanada a fs. 142, interpuesto por Santiago Mayta Acho, Pascual Mayta Acho, Teodoro Mayta Acho y Marcelina Leuca Vda. de Mayta, debiendo en consecuencia los demandados Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani de Apaza, Ángel Mamani Maquera, Miguel Ángel Mamani Maquera, y Marcelino Mamani Maquera efectuar la transferencia a favor de los demandantes de 10 lotes de terreno de 300 Mts2 en aplicación del acuerdo transaccional y 12 lotes de terreno de 300 Mts2 como resultado tanto de la aplicación de la literal c) del referido acuerdo transaccional, como de lo expresamente pedido en la demanda. A cuyo efecto los demandados deberán suscribir las minutas y protocolos correspondientes ante cualquier Notario de Fe Pública, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo alternativa de ser suscritas las mismas por el Juez de la causa. Con costas.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani de Apaza, Ángel Mamani Maquera, y Miguel Ángel Mamani Maquera por escrito de fs. 359 a 360 y vta, que merece el Auto de Vista Nº 207/2014 de 22 mayo de 2014, cursante de fs. 408 a 409 y vta., que Confirma a) la Resolución Nº 49/2012 de 15 de noviembre de 2012 de fs. 178-178 vta., b) el Auto de 7 de junio de 2013 de fs. 321-321 vta., y c) la Sentencia Nº 133/2013 de 25 de noviembre de 2013 de fs. 348-352 de obrados. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani de Apaza, Ángel Mamani Maquera, y Miguel Ángel Mamani Maquera, que merece el presente análisis