e) Que por memorial de fs
e) Que por memorial de fs. 159, el demandado Víctor Mamani Maquera interpone excepción previa de Litis pendencia, habiendo merecido la resolución Nº 49/2012 por el que se declara improbada la excepción previa, por lo que mediante memorial de fs. 205 de obrados el referido demandado interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación al amparo de lo previsto por los arts. 215, 216, 217 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto el Juez emite el Auto de fs. 209, por el cual en previsión del art. 24 num. 1) de la Ley 1760, se reserva la fundamentación de la misma ante una eventual apelación de la Sentencia. Sin embargo acusa que las normas aplicadas por el Juez de la causa al dictar el Auto de fs. 209, no son de aplicación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por ser una institución jurídica que no es aplicable al recurso de apelación en el efecto diferido, como lo interpreto el Juez de la causa; acto jurídico que evidencia que el Juez de la causa ha contravenido a lo dispuesto por ley, sin pronunciarse sobre la pretensión deducida, que conlleva la anulación de oficio conforme a lo previsto por los arts. 90, 251, 252, 254 num. 1), 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
- En el fondo
- En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
- b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
- c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
- d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
- e) Que por memorial de fs
- f) Que mediante memorial de fs
- g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
- h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
- i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
- j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
- k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
- Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
- Asimismo, por memorial de fs
- Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
- Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
- De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
- 1
- Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
- En relación a la infracción del art
- En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
- El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
- En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
- De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
- De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
