Auto Supremo AS/0010/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2015

Fecha: 13-Ene-2015

g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe

g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe las pruebas testificales de cargo conforme se evidencia de fs. 298 y 300 de obrados, atestaciones que no han sido ofrecidas en el término establecido por ley, y al ser producida se ha inobservado lo previsto por el art. 459 del Código de Procedimiento Civil, cuando la testigo María Coronado manifiesta que tiene interés en el proceso y es acreedor del Sr. Santiago Mayta Acho, así también al testigo Julio Flores Callizaya no se ha realizado las preguntas necesarias, y al no haberse observado el cumplimiento de los arts. 459 inc. 2), 3), 4), 5), 471 del Código de Procedimiento Civil, la proposición de las pruebas testificales son ilícitamente producidas, actos que conllevan la anulación de oficio