Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0010/2015
Fecha: 13-Ene-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Cumplimiento de obligación
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Distrito: La Paz
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Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Víctor Mamani Maquera, Martha Mamani
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En el fondo
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En éste punto la parte recurrente denuncia los siguientes agravios
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b) Que la acción ordinaria interpuesta, no hace referencia de los hechos en que se
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c) Que sin cumplir con las observaciones realizadas por decreto de fs
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d) Que la parte demandante ha ofrecido sus pruebas al séptimo día de su legal
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e) Que por memorial de fs
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f) Que mediante memorial de fs
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g) Que el Juez de la causa advertido de los defectos procesales admite y recibe
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h) Que la confesión provocada de sus personas que cursa a fs
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i) Que la inspección ocular realizada que cursa a fs
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j) Que el Juez de la causa sin que se hayan cumplido las normas
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k) Que la uniforme línea jurisprudencial establecida a través de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
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CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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1. Sobre violación de las formas esenciales del proceso
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Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la legitimación procesal de los demandantes
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Asimismo, por memorial de fs
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Asimismo, por Auto de fecha 7 de junio de 2013, se rechaza el incidente de
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Respecto a la apelación diferida precedentemente detallada, el art
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De la relación efectuada y del marco normativo señalado se concluye que el A quo
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Los recurrentes cuestionan la proposición y la producción de la prueba de cargo
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En relación a la infracción del art
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En éste acápite los recurrentes cuestionan las determinaciones asumidas por el A quo en la
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El recurrente fundamenta su agravio en sentido de que este Tribunal Supremo ha sentado la
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En ese antecedente la línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos
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De donde en conclusión podemos manifestar que el agravio denunciado por el ahora recurrente sobre
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En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en esta parte, de conformidad a los arts
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De forma genérica el ahora recurrente acusa el “incumplimiento de las normas sustantivas civiles” al
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En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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