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    Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • 1)En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, una vez concluida la
    • 2)Contra la referida Sentencia, los imputados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos formularon recursos
    • 3)Notificados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos con el Auto de Vista, ambos imputados
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • a)Argumenta el recurrente, que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que, concedido el recurso, se declare su procedencia y se deje sin
    • I.2. Admisión del recurso
    • Conforme el Auto de admisión 103/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • En el acápite destinado a la subsunción de la conducta de los imputados, el Tribunal
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    • Que, las penas resultan ser consecuencia jurídica de los delitos, necesariamente a todo delito le
    • En cuanto a Florentino Gomez Rios, de igual forma no tiene antecedente penal alguno, tiene
    • De otro lado se determinó fijarse días multa para los acusados Gladys Alcalá Miranda y
    • Con esos fundamentos el Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó, con
    • En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que
    • Que, por otra parte, respecto al reclamo sobre el término ‘apropiar’ que según el apelante
    • Que con referencia al reclamo sobre la inspección judicial al Ministerio de Contaduría General de
    • Que, como se dijo precedentemente en la parte de la subsunción del falla el Tribunal
    • Que, el punto 5 del mismo fallo se expresa las razones mediante los cuales el
    • Sobre la falta de fundamentación en el fallo, vinculados a los elementos constitutivos del tipo
    • Que, finalmente de alega la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria e intelectiva en cuanto a la
    • Que, por las consideraciones expresadas precedentemente, se tiene que no resultan evidentes los agravios mencionados
    • Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio
    • III.1.Respecto a la denuncia de convalidación de errónea aplicación de la ley sustantiva
    • En el caso en examen, el recurrente acusa que el Auto de Vista confirmó la
    • Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación,
    • De lo argumentado por el recurrente, así como lo expuesto en el fallo de alzada,
    • III
    • En el motivo segundo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia
    • i)En cuanto al Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, se establece que
    • En el caso de autos, el recurrente alega, que el Auto de Vista convalidó la
    • Ahora bien, dado que el impetrante alega que el Auto de Vista impugnado confirmó la
    • Revisados los fundamentos de la Sentencia, que se encuentran transcritos en el acápite II de
    • ii)En lo que respecta a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005
    • En el caso en examen, se tiene que el recurrente alega falta de fundamentación en
    • Conforme se tiene de antecedentes, el recurrente alega que el Tribunal sentenciador, no fundamentó la
    • De lo manifestado por el Tribunal de alzada, contrastado con el contenido de la Sentencia,
    • Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia emitió el fallo sin
    • Por lo señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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