Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Que, las penas resultan ser consecuencia jurídica de los delitos, necesariamente a todo delito le


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FIJACIÓN DE LA PENA

Que, las penas resultan ser consecuencia jurídica de los delitos, necesariamente a todo delito le corresponde un pena o sanción, siendo que la pena en general es un medio útil y necesario para prevenir la reincidencia y la criminalidad en procura de la pacífica convivencia humana, en consecuencia el Tribunal en pleno considero varias circunstancias para la aplicación de la pena para los acusados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gomez Rios,, atentos a los límites legales establecidos entre los tres a ocho años de privación de libertad normados por el Art. 142 del Código Penal, los miembros del tribunal consideraron aplicable la pena intermedia entre la mínima y máxima con el fundamento de que la pena no es sinónimo de de castigo sino de readaptación y resocialización humanas por lo que se uniformaron criterios entorno a las atenuantes y agravantes de la pena establecida para el delito de peculado, correspondiendo un intermedio entre ambas, tal fue el sentir y el voto unánime de todos los miembros del Tribunal que votaron por la condena, con independencia de la imposición de las costas como consecuencia de la condena penal