Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que


II.2.Auto de Vista impugnado

En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que el Auto de Vista, en el segundo “CONSIDERANDO”, previo resumen de los argumentos de las acusaciones (pública y particular) y del recurso de alzada formulado por el recurrente, señaló:

“Que, en el caso que nos ocupa el apelante hace su reclamo en sentido de la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, al respecto conviene indicar que la errónea aplicación de la ley es una infracción de la ley misma, cuando a sus preceptos se da un sentido equivocado al regulado por estos, pudiendo darse en los siguientes supuestos: 1.- errónea aplicación de los hechos (tipicidad), 2.- errónea concreción del marco Penal y 3.- errónea fijación de la pena. En este punto el apelante dirige su fundamentación al primer aspecto, es decir a la tipicidad a lo que nos avocamos a lo largo de la presente resolución