Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

En el caso de autos, el recurrente alega, que el Auto de Vista convalidó la


En lo que respecta al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, se verifica que resulta de la comprobación de que el Auto de Vista fue emitido: a) sin observar las denuncias relativas a la falta de fundamentación de la Sentencia; b) sin fundamentar la modificación de la pena impuesta a una de las coimputadas, y; c) omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos apelados; estableciéndose como consecuencia, doctrina legal aplicable que señala que los juzgadores de conocimiento, al emitir la Sentencia, deben hacerlo consignado todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, analizando todas y cada una de las pruebas, tanto de cargo como de descargo, cuya fundamentación debe ser clara, sin contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de normas que respalden el fallo, cuya omisión constituye defectos de sentencia descritos en los incs. 3) y 5) del art. 370 del CPP, correspondiendo en ese caso, aplicar el primer párrafo del art. 413 de la precitada Ley.

En el caso de autos, el recurrente alega, que el Auto de Vista convalidó la Sentencia carente de fundamentación probatoria intelectiva; alegación que tiene similitud con el punto “a)” analizado y resuelto por el precedente invocado como contradictorio, permitiendo con ello verificar la denuncia de posible contradicción entre el Auto de Vista y el citado precedente