ii)En lo que respecta a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005
En el punto “6”, el Tribunal de mérito estableció, que sobre los montos de dinero referidos anteriormente, no existen documentos respaldatorios mediante los cuales se pueda establecer en qué se invirtieron esos dineros, debido a que en la comuna de Huanuni no tenía documentación e información financiera, legal y técnica correspondiente a su gestión, debido a lo cual no se pudo realizar una auditoría, conclusión respaldada por las pruebas MP-D11 y MP-D12, según refiere la Sentencia.
De lo señalado precedentemente, se establece que la Sentencia de forma suficiente realizó la fundamentación probatoria intelectiva, permitiendo entender el razonamiento, con base en las pruebas, que llevó al Tribunal de conocimiento a condenar al imputado por el delito de Peculado; razón por la que este Tribunal encuentra razonable el pronunciamiento del Auto de Vista respecto a la denuncia analizada, no avizorando la existencia de contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado, resultando en consecuencia infundado en motivo alegado.
ii)En lo que respecta a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007, invocados para respaldar su alegación de falta de fundamentación en la imposición de la pena, se verifica que:
El Auto supremo 9 de 24 de marzo de 2005, fue el resultado de la evidencia de que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación al momento de incrementar la pena impuesta en la Sentencia a los imputados, razón por la que estableció doctrina legal aplicable, señalando de forma general, que uno de los elementos del debido proceso es la fundamentación de las resoluciones, las que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes establecidas en la norma sustantiva de la materia, al momento de imponer la pena. En el caso de Autos, se advierte que la situación fáctica es distinta a la analizada y resuelta en el precedente invocado y que originó la doctrina legal señalada, puesto que en el caso en examen, el Tribunal de alzada no incrementó la condena de los imputados, contrariamente se dice que convalidó la Sentencia carente de fundamentación respecto a la imposición de la pena. En este punto conviene recordar que conforme el art. 417 del CPP concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal, exige que el recurrente identifique la forma en que el Auto de Vista impugnado, no la Sentencia, incurrió en contradicción con el precedente citado como contradictorio, a partir de una situación similar, dado que este Tribunal Supremo de Justicia, tiene por competencia uniformar jurisprudencia cuando se constatan la existencia de contradicción. Por lo señalado, ante la inexistencia de situación fáctica análoga, este Tribunal se ve impedido de cumplir con su función uniformadora
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1)En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, una vez concluida la
- 2)Contra la referida Sentencia, los imputados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos formularon recursos
- 3)Notificados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos con el Auto de Vista, ambos imputados
- Del memorial de recurso de casación (fs
- a)Argumenta el recurrente, que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que, concedido el recurso, se declare su procedencia y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 103/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el acápite destinado a la subsunción de la conducta de los imputados, el Tribunal
- 4
- 5
- 6
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- 10
- 11
- 12
- Que, las penas resultan ser consecuencia jurídica de los delitos, necesariamente a todo delito le
- En cuanto a Florentino Gomez Rios, de igual forma no tiene antecedente penal alguno, tiene
- De otro lado se determinó fijarse días multa para los acusados Gladys Alcalá Miranda y
- Con esos fundamentos el Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó, con
- En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que
- Que, por otra parte, respecto al reclamo sobre el término ‘apropiar’ que según el apelante
- Que con referencia al reclamo sobre la inspección judicial al Ministerio de Contaduría General de
- Que, como se dijo precedentemente en la parte de la subsunción del falla el Tribunal
- Que, el punto 5 del mismo fallo se expresa las razones mediante los cuales el
- Sobre la falta de fundamentación en el fallo, vinculados a los elementos constitutivos del tipo
- Que, finalmente de alega la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria e intelectiva en cuanto a la
- Que, por las consideraciones expresadas precedentemente, se tiene que no resultan evidentes los agravios mencionados
- Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio
- III.1.Respecto a la denuncia de convalidación de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En el caso en examen, el recurrente acusa que el Auto de Vista confirmó la
- Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación,
- De lo argumentado por el recurrente, así como lo expuesto en el fallo de alzada,
- III
- En el motivo segundo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia
- i)En cuanto al Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, se establece que
- En el caso de autos, el recurrente alega, que el Auto de Vista convalidó la
- Ahora bien, dado que el impetrante alega que el Auto de Vista impugnado confirmó la
- Revisados los fundamentos de la Sentencia, que se encuentran transcritos en el acápite II de
- ii)En lo que respecta a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005
- En el caso en examen, se tiene que el recurrente alega falta de fundamentación en
- Conforme se tiene de antecedentes, el recurrente alega que el Tribunal sentenciador, no fundamentó la
- De lo manifestado por el Tribunal de alzada, contrastado con el contenido de la Sentencia,
- Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia emitió el fallo sin
- Por lo señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
