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10.- Que, la norma legal contenida en el art. 142 del Código Penal establece como delito de peculado a: ‘El funcionario público aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días’. En este delito el autor necesariamente debe ser funcionario público no s caracteriza por la naturaleza de los bienes ni por la condición del autor, ni por ambas conjuntamente sino por el quebrantamiento de un deber, en el aspecto funcional, se requiere que los bienes hayan sido confiados al funcionario, de modo que con este delito también se viola la fe o confianza. El delito tiene por objeto apropiarse, es decir ejercer derecho de propiedad, disponer como cosa propia de dinero, valores, etc., todo lo que es susceptible de comercio que el funcionario ha recibido para: a) administrar es decir ponerlos exclusivamente al servicio del Estado, b) cobrar dinero que por sus funciones el sujeto ha percibido de sumas adeudadas o debidas a la administración pública, y c) custodia, la obligación del funcionario para cuidar y mantener los bienes públicos. Este delito es considerado por la doctrina como un delito instantáneo, que se consuma n el momento de apropiarse y se perfecciona con este acto, aunque no cause perjuicio
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1)En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, una vez concluida la
- 2)Contra la referida Sentencia, los imputados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos formularon recursos
- 3)Notificados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos con el Auto de Vista, ambos imputados
- Del memorial de recurso de casación (fs
- a)Argumenta el recurrente, que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que, concedido el recurso, se declare su procedencia y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 103/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el acápite destinado a la subsunción de la conducta de los imputados, el Tribunal
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- Que, las penas resultan ser consecuencia jurídica de los delitos, necesariamente a todo delito le
- En cuanto a Florentino Gomez Rios, de igual forma no tiene antecedente penal alguno, tiene
- De otro lado se determinó fijarse días multa para los acusados Gladys Alcalá Miranda y
- Con esos fundamentos el Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó, con
- En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que
- Que, por otra parte, respecto al reclamo sobre el término ‘apropiar’ que según el apelante
- Que con referencia al reclamo sobre la inspección judicial al Ministerio de Contaduría General de
- Que, como se dijo precedentemente en la parte de la subsunción del falla el Tribunal
- Que, el punto 5 del mismo fallo se expresa las razones mediante los cuales el
- Sobre la falta de fundamentación en el fallo, vinculados a los elementos constitutivos del tipo
- Que, finalmente de alega la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria e intelectiva en cuanto a la
- Que, por las consideraciones expresadas precedentemente, se tiene que no resultan evidentes los agravios mencionados
- Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio
- III.1.Respecto a la denuncia de convalidación de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En el caso en examen, el recurrente acusa que el Auto de Vista confirmó la
- Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación,
- De lo argumentado por el recurrente, así como lo expuesto en el fallo de alzada,
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- En el motivo segundo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia
- i)En cuanto al Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, se establece que
- En el caso de autos, el recurrente alega, que el Auto de Vista convalidó la
- Ahora bien, dado que el impetrante alega que el Auto de Vista impugnado confirmó la
- Revisados los fundamentos de la Sentencia, que se encuentran transcritos en el acápite II de
- ii)En lo que respecta a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005
- En el caso en examen, se tiene que el recurrente alega falta de fundamentación en
- Conforme se tiene de antecedentes, el recurrente alega que el Tribunal sentenciador, no fundamentó la
- De lo manifestado por el Tribunal de alzada, contrastado con el contenido de la Sentencia,
- Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia emitió el fallo sin
- Por lo señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
