Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

10


10.- Que, la norma legal contenida en el art. 142 del Código Penal establece como delito de peculado a: ‘El funcionario público aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días’. En este delito el autor necesariamente debe ser funcionario público no s caracteriza por la naturaleza de los bienes ni por la condición del autor, ni por ambas conjuntamente sino por el quebrantamiento de un deber, en el aspecto funcional, se requiere que los bienes hayan sido confiados al funcionario, de modo que con este delito también se viola la fe o confianza. El delito tiene por objeto apropiarse, es decir ejercer derecho de propiedad, disponer como cosa propia de dinero, valores, etc., todo lo que es susceptible de comercio que el funcionario ha recibido para: a) administrar es decir ponerlos exclusivamente al servicio del Estado, b) cobrar dinero que por sus funciones el sujeto ha percibido de sumas adeudadas o debidas a la administración pública, y c) custodia, la obligación del funcionario para cuidar y mantener los bienes públicos. Este delito es considerado por la doctrina como un delito instantáneo, que se consuma n el momento de apropiarse y se perfecciona con este acto, aunque no cause perjuicio