Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación,
Analizados los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista -resumidos y/o transcritos en el acápite II de este fallo- se tiene que el recurrente Florentino Gómez Ríos, fue condenado por el delito de Peculado, dado que el Tribunal sentenciador, previo desfile probatorio y valoración de la prueba, llegó a la convicción de que el hecho existió, y que el imputado, adecuó su accionar al precitado ilícito, razón por la que lo condenó a cuatro años de reclusión; fallo que fue confirmado en alzada al considerar el Tribunal que no existió el defecto denunciado.
Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación, como elemento constitutivo del delito de Peculado, consiguientemente refiere que ese hecho generaría duda razonable, puesto que no se habría demostrado en juicio que su persona se apropió de dineros, sino que cumplió con sus funciones y que el hecho de girar un cheque sin cobrarlo, no demuestra que se apropió de esos montos, puesto que no existe prueba de que dichos montos de dinero le fueran entregados por la persona que los cobró. En ese ámbito refiere y que la afirmación realizada en el Auto de Vista impugnado, respecto a que su persona en calidad de Alcalde Municipal, tenía muchas atribuciones, entre las cuales se encontraban la administración de ingresos municipales, que siendo el objeto de la función pública, que los actos de la gestión y las conductas de los servidores públicos sean transparentes y permitan rendir cuentas a la población, que en el presente caso fue alcalde de Huanuni, encontrándose bajo su cargo la administración y manejo de los ingresos económicos de dicho municipio, pudiendo disponer de los dineros, estando facultado a endosar cheques por diversos montos como lo hizo, y que fue así como en su calidad de autoridad edilicia podía disponer del retiro de dinero con un comportamiento de propietario, disponiendo el retiro de dineros de las cuentas propias de la Alcaldía, encajando así su conducta al tipo penal acusado; no acredita ni justifica racional y lógicamente que la sentencia hubiera adecuado correctamente el hecho acusado al tipo penal de Peculado en su verbo rector apropiarse, puesto que hasta ahora conforme fundamentos de la acusación, no se sabe el destino de dichos montos de dinero
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1)En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, una vez concluida la
- 2)Contra la referida Sentencia, los imputados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos formularon recursos
- 3)Notificados Gladys Alcalá Miranda y Florentino Gómez Ríos con el Auto de Vista, ambos imputados
- Del memorial de recurso de casación (fs
- a)Argumenta el recurrente, que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que, concedido el recurso, se declare su procedencia y se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 103/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el acápite destinado a la subsunción de la conducta de los imputados, el Tribunal
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- Que, las penas resultan ser consecuencia jurídica de los delitos, necesariamente a todo delito le
- En cuanto a Florentino Gomez Rios, de igual forma no tiene antecedente penal alguno, tiene
- De otro lado se determinó fijarse días multa para los acusados Gladys Alcalá Miranda y
- Con esos fundamentos el Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó, con
- En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que
- Que, por otra parte, respecto al reclamo sobre el término ‘apropiar’ que según el apelante
- Que con referencia al reclamo sobre la inspección judicial al Ministerio de Contaduría General de
- Que, como se dijo precedentemente en la parte de la subsunción del falla el Tribunal
- Que, el punto 5 del mismo fallo se expresa las razones mediante los cuales el
- Sobre la falta de fundamentación en el fallo, vinculados a los elementos constitutivos del tipo
- Que, finalmente de alega la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria e intelectiva en cuanto a la
- Que, por las consideraciones expresadas precedentemente, se tiene que no resultan evidentes los agravios mencionados
- Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio
- III.1.Respecto a la denuncia de convalidación de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En el caso en examen, el recurrente acusa que el Auto de Vista confirmó la
- Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación,
- De lo argumentado por el recurrente, así como lo expuesto en el fallo de alzada,
- III
- En el motivo segundo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia
- i)En cuanto al Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, se establece que
- En el caso de autos, el recurrente alega, que el Auto de Vista convalidó la
- Ahora bien, dado que el impetrante alega que el Auto de Vista impugnado confirmó la
- Revisados los fundamentos de la Sentencia, que se encuentran transcritos en el acápite II de
- ii)En lo que respecta a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005
- En el caso en examen, se tiene que el recurrente alega falta de fundamentación en
- Conforme se tiene de antecedentes, el recurrente alega que el Tribunal sentenciador, no fundamentó la
- De lo manifestado por el Tribunal de alzada, contrastado con el contenido de la Sentencia,
- Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia emitió el fallo sin
- Por lo señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
