Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación,


Analizados los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista -resumidos y/o transcritos en el acápite II de este fallo- se tiene que el recurrente Florentino Gómez Ríos, fue condenado por el delito de Peculado, dado que el Tribunal sentenciador, previo desfile probatorio y valoración de la prueba, llegó a la convicción de que el hecho existió, y que el imputado, adecuó su accionar al precitado ilícito, razón por la que lo condenó a cuatro años de reclusión; fallo que fue confirmado en alzada al considerar el Tribunal que no existió el defecto denunciado.

Empero, respecto a las Resoluciones anteriores, el recurrente alega que no se demostró la apropiación, como elemento constitutivo del delito de Peculado, consiguientemente refiere que ese hecho generaría duda razonable, puesto que no se habría demostrado en juicio que su persona se apropió de dineros, sino que cumplió con sus funciones y que el hecho de girar un cheque sin cobrarlo, no demuestra que se apropió de esos montos, puesto que no existe prueba de que dichos montos de dinero le fueran entregados por la persona que los cobró. En ese ámbito refiere y que la afirmación realizada en el Auto de Vista impugnado, respecto a que su persona en calidad de Alcalde Municipal, tenía muchas atribuciones, entre las cuales se encontraban la administración de ingresos municipales, que siendo el objeto de la función pública, que los actos de la gestión y las conductas de los servidores públicos sean transparentes y permitan rendir cuentas a la población, que en el presente caso fue alcalde de Huanuni, encontrándose bajo su cargo la administración y manejo de los ingresos económicos de dicho municipio, pudiendo disponer de los dineros, estando facultado a endosar cheques por diversos montos como lo hizo, y que fue así como en su calidad de autoridad edilicia podía disponer del retiro de dinero con un comportamiento de propietario, disponiendo el retiro de dineros de las cuentas propias de la Alcaldía, encajando así su conducta al tipo penal acusado; no acredita ni justifica racional y lógicamente que la sentencia hubiera adecuado correctamente el hecho acusado al tipo penal de Peculado en su verbo rector apropiarse, puesto que hasta ahora conforme fundamentos de la acusación, no se sabe el destino de dichos montos de dinero