Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

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11.- En este delito el bien jurídico protegido es la función pública, es decir, el buen desenvolvimiento de la administración pública, al respecto el Art. refiere 165 del código Penal refiere ‘Para los efectos de aplicación de este Código, se designa con los términos funcionario público y empleado público al que participa en forma permanente o temporal del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento. Se considera autoridad al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o tribunal, tuviere mando o ejerciere jurisdicción propia. Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán las disposiciones de este Código aun cuando el autor hubiere dejado de ser funcionario’ y es necesario diferenciar la calidad de la persona, de la calidad de los bienes. Pues sujeto activo es el funcionario público que custodia o este encargado de administrar, cobrar dineros, valores o bienes del Estado. Sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídico protegido es el correcto desenvolvimiento de la administración pública además se viola un derecho ulterior que son los intereses patrimoniales del Estado, los bienes o valores. Por otro lado es menester analizar el término apropiarse que significa disponer de una cosas como si fuera dueño de ella, la conducta entrañada por parte del agente un comportamiento de propietario, en cuanto al objeto material del delito este esta constituido por dineros, valores o bienes