Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Conforme se tiene de antecedentes, el recurrente alega que el Tribunal sentenciador, no fundamentó la


Conforme se tiene de antecedentes, el recurrente alega que el Tribunal sentenciador, no fundamentó la imposición de la pena, que no hizo referencia a su personalidad, a las condiciones en las que se encontraba al momento de cometer el ilícito, su condición personal y la calidad de las personas ofendidas; que tampoco se hizo referencia a la mayor o menor gravedad del hecho y menos se estableció el por qué se le impuso la pena de cuatro años, omitiéndose observar los arts. 37 y 38 del CP, circunstancias que fueron denunciada en alzada y que merecieron por parte del Tribunal revisor, el siguiente pronunciamiento: “… conviene recalcar que la penalidad que prevé el Art. 142 del Código Penal, puede variar de los tres a los ocho años y el Tribunal en el punto de la fijación de la pena establece que Florentino Gómez Ríos, es autor primario, que no tiene antecedente penal entre otras, como su edad y su condición de padre, aspectos que se toman en cuenta por los miembros del Tribunal para imponer una pena de 4 años de reclusión, debe tomarse en cuenta que la fijación de la pena es unas facultad privativa del Tribunal, cuando se tiene la convicción de culpabilidad sobre un hecho juzgado, fijar una pena dentro de los límites establecidos es una obligación ineludible, lo contrario implicaría una violación del debido proceso o una errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que no ocurre en el presente, es así que el Tribunal decide por imponer una pena de 4 años de reclusión, con ello de ninguna manera se excede en la fijación de la pena indicada, más por el contrario advierte que la misma es legal y tomando en cuenta los límites aquella resulta atenuada, de manera que tampoco es evidente la falta de motivación sobre la fijación de la pena”