Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

En el caso en examen, se tiene que el recurrente alega falta de fundamentación en


Sobre el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, se evidencia que emerge de la comprobación -de oficio- por parte del Tribunal de casación, que en la emisión de la Sentencia, el Tribunal se mérito, condenó a los imputados a la pena máxima por el delito de Transporte de Sustancias Controladas (12 años de presidio), sin tomar en cuenta las atenuantes a su favor, dado que se estableció a primera vista, la concurrencia de circunstancias que, favorecerían la situación de los imputados como sus estudios intermedios, el tener familia e hijos, ser mayores de edad, no haberse acreditado antecedentes negativos, ser extranjeros, no tener patrimonio establecido, que los móviles serían la situación económica y social y haber manifestado su arrepentimiento; pese a ello, de forma contradictoria, habría impuesto la sanción más severa prevista para el art. 55 de la Ley 1008.

El Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre las denuncias relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva, confirmó la Sentencia, limitado a considerar, además, la cantidad de sustancias controladas incautadas, sin tomar en cuenta las circunstancias señaladas en la Sentencia, lo que el Tribunal casacional estableció que ambos Tribunales se habrían limitado a enunciar circunstancias previstas en los arts. 38 y 40 del CP, sin vincularlos a la fijación de la pena; originando con ello la doctrina legal que estableció que la autoridad judicial, al momento de establecer la concurrencia de circunstancias previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción sin limitarse a la simple enunciación, sin aplicación alguna, estableciendo de forma fundamentada las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito y la forma en que operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro los limites previstos por la respectiva norma sustantiva penal.

En el caso en examen, se tiene que el recurrente alega falta de fundamentación en la Sentencia, al momento de imponer la pena, fallo que habría sido confirmado por el Tribunal de alzada, problemática similar a la analizada y resuelta por el Tribunal de casación en el precedente invocado, permitiendo con ello la verificación de la denuncia de existencia de contradicción