Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Ahora bien, dado que el impetrante alega que el Auto de Vista impugnado confirmó la


Ahora bien, dado que el impetrante alega que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que realizó la descripción de las pruebas sin otorgarles valor probatorio; que tampoco estableció cómo el Tribunal de mérito adquirió certeza de la responsabilidad penal del imputado respecto a la apropiación de dineros; que el citado fallo carece de elementos de juicio respecto a qué indujo al Tribunal a sustentar que su persona se apropió de los mismos, al no señalar las pruebas que los llevaron a esa convicción; tampoco precisaron los hechos, la participación de los sujetos y la calificación legal de su conducta; falta de fundamentación, que consideran vulnera la garantía del debido proceso, se tiene que analizados los fundamentos del Auto de Vista, se verifica que sobre la denuncia en cuestión, la citada Resolución encontró que en la parte de la subsunción de la Sentencia, puntos 1, 4, 4, 6, 8, 10, 11 y 12, el Tribunal de mérito realizó la vinculación de la prueba producida en juicio, con el hecho acusado, particularmente con Florentino Gómez Ríos, concluyendo que la conducta encaja perfectamente al ilícito de Peculado