Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Revisados los fundamentos de la Sentencia, que se encuentran transcritos en el acápite II de


Revisados los fundamentos de la Sentencia, que se encuentran transcritos en el acápite II de esta Resolución, se establece que efectivamente, la Resolución de mérito (de fs. 331 vta. a 333), realizó la fundamentación probatoria intelectiva extrañada por el recurrente con cita de cada medio probatorio y la forma en que ellos, valorados en su conjunto, llevaron a concluir al tribunal de conocimiento, que el recurrente, es autor de la comisión del delito de Peculado, dado que estableció que Florentino Gómes Ríos, fungió como Alcalde Municipal de Huanuni desde enero de 2004 hasta el 17 de enero del 2005 (punto 1), que emitió cheques conjuntamente con Walter Rico (coimputado declarado rebelde) en distintas fechas, por los montos de Bs. 24.500.00.- y 52.000.00.-; cheques que habrían sido endosados a Walter Rico Calderón (que fungía como Oficial Administrativo) y que habrían sido cobrados por éste, sin que en juicio se hubiera podido establecer ningún beneficio para la comuna, conclusiones que se encuentran respaldadas por las pruebas MP-D16, MP-D20, tal cual señala la Sentencia. Que de igual manera, el tribunal sentenciador estableció, a través de las pruebas MP-D17 y MP-D9, que se retiró de la cuenta correspondiente al Seguro Básico de la Municipalidad de Huanuni, el monto de Bs. 360.000.00.-, el 18 de enero de 2005, fecha en la que Florentino Gómez ya no fungía como Alcalde, pero que el Tribunal, aplicando la lógica, estableció que el cheque habría sido suscrito cuando el imputado ejercía la función pública, y que una vez asumido el cargo por el nuevo Alcalde, las cuentas del municipio estarían congeladas, razón por la que consideró que no podía ser otra autoridad la responsable (puntos 4 y 5)