Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

En el caso en examen, el recurrente acusa que el Auto de Vista confirmó la


En el motivo primero, el recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 1 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, que emergen de denuncias relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva, vinculada a la inexacta subsunción del accionar de los imputados respecto a los delitos por los que fueron condenados; denuncias que fueron corroboradas por los respectivos Tribunales de casación, emitiendo en consecuencia doctrina legal relativa a la obligación de subsumir la conducta de los imputados a los tipos penales correspondientes, describiendo el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito.

En el caso en examen, el recurrente acusa que el Auto de Vista confirmó la Sentencia defectuosa, en la que el Tribunal de mérito incurrió en errónea aplicación del art. 142 del CP, dado que no se puede fundamentar una Sentencia, menos confirmarla en alzada, sin describir cuál la conducta que acredite la apropiación, como elemento del ilícito de peculado. Dado que en el caso en examen se denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, por incorrecta subsunción, se advierte similitud con la temática analizada y resuelta en los precedentes contradictorios, permitiendo con ello el examen de las denuncias a efectos de verificar la existencia de la contradicción denunciada