Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

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(…)

4.- Que, de la literal MP-D16 consistente en estado de cuenta corriente de la sección Municipal de Huanuni, de enero de 2005 cuenta de participación popular 401- 1340831-3-81, en el Banco de Crédito, se han retirado sumas de dinero por los montos de bs. 24.000.00 y 52.000.00 de la ag. Central a horas 15:59 y 13:58 respectivamente ‘Ven Ag. Central’, mediante cheques 2127 y 2129 emitidos por Florentino Gomez y Walter R. Rico en fechas 6 de enero de 2005 y 20 de diciembre de 2005 respectivamente, cobros que son corroborados por la fotocopia de los cheques codificados como MP-D20, en los cuales constan los endosos a nombre de Walter R. Rico Calderon por los montos antes mencionados, los que fueron debidamente cancelados por el banco de Crédito Oruro en fechas 7 y 18 de enero de 2005, a W. Rico Calderon; además, el cheque No.2129 por la suma de 52.000.00 ha sido confirmado con la emisión del cheque por Florentino Gomes Rios a horas 12:35 del 18 de enero de 2005, De ello se tiene la certeza que dichos dineros correspondían a la Alcaldía de Huanuni, y fueron cobrados sin destino ni beneficio para la comuna a la que pertenecía; si bien se ha manifestado por la defensa que Florentino Gomez fungió solo hasta el 17 de enero de 2005 y que no era funcionario público, sin embargo aquellos fueron suscritos cuando aquel fungía como Alcalde de esa comuna, además pues no existe ningún sentido lógico que una persona que ya no funge como Alcalde pueda confirmar un cheque emitido anteriormente para ser cobrado cuando dejó de serlo, pues consta la confirmación por el referido acusado al cheque 2129 para su cobro