Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia emitió el fallo sin


Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia emitió el fallo sin mayor explicación de cómo actuaron cada una de las circunstancias enunciadas a favor o en contra del imputado; y que el Auto de Vista, refiriéndose a las circunstancias enunciadas en Sentencia concluyó que la pena impuesta es atenuada, haciendo evidente la falta de fundamentación reclamada por el recurrente; no obstante, es importante considerar que la falta de fundamentación en la imposición de la pena, es un vicio que puede ser subsanado por el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, y toda vez que en el caso de autos, el Ad quem confirmó la Sentencia considerando que la condena de cuatro años es atenuada, dejar sin efecto el Auto de Vista con la única finalidad de que los de alzada fundamenten la imposición de la pena en la forma en que el impetrante exige, implicaría vulnerar los principios que rigen las nulidades procesales como el principio de trascendencia (no hay nulidad sin perjuicio), puesto que -como ya se explicó- por lógica simple, las circunstancias que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta para imponer la sanción al imputado, actuaron a favor del recurrente como atenuantes, no encontrándose perjuicio alguno en contra del recurrente en caso de mantenerse subsistente el fallo de alzada, dado que el resultado final, en caso de disponerse se emita un nuevo fallo, no cambiaría. Cosa distinta sería, si el Tribunal de Sentencia hubiera impuesto una sanción más grave o la más gravosa, como se dio en el precedente invocado, sin explicación del porqué las circunstancias enunciadas por los de mérito, no fueron tomadas en cuenta como atenuantes, cuando a todas luces lo son