Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Por lo señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad


Por lo señalado, dado que conforme señala la doctrina, no existe nulidad por la nulidad misma, sino únicamente cuando se ha causado un perjuicio real y cierto a alguna de las partes, por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, y que para su reparación, únicamente se tendría que acudir a la nulidad del acto, este Tribunal considera que sería más gravoso para el proceso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, dejar sin efecto el Auto de Vista, con la única finalidad de fundamentar aspectos que para su comprensión no requieren mayor fundamento; consecuentemente, declara infundado el motivo analizado