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    Auto Supremo AS/0691/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0691/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • Mediante Auto Complementario de 12 de febrero de 2010 cursante a fs
    • Mediante Auto Complementario de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de apelación rechazó el
    • El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto
    • Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel
    • Interpretación errónea de los arts
    • Por lo expuesto, solicitó al Alto Tribunal de Justicia, ante los fundamentos presentados y la
    • En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27
    • a) Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara
    • El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs
    • La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato
    • Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A
    • Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
    • En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
    • b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy
    • Establecido el motivo del recurso, debe tenerse presente que el trabajo y el trabajador se
    • “…que, uno de los argumentos del recurso de apelación del demandante se refiere al carácter
    • Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia
    • La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia
    • Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de
    • En la especie, la relación laboral se inició el 1 de abril de 2006, con
    • En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos
    • En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art
    • De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
    • Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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