Auto Supremo AS/0691/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs

De la revisión de antecedentes se tiene que, la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia, legalmente representada por el Presidente de su Directorio José Luis Muñoz Alcocer, ahora demandada y el actor Manuel Tejero Juberías, el 1 de abril de 2006, suscribieron un contrato de consultoría por el que la primera contrata los servicios del segundo para que le asesore en la República de Bolivia, en todos los aspectos relativos a su organización, funcionamiento, dirección y mejora de los servicios que presta a sus asociados y terceros, por el plazo de un año.
El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs. 65) sostiene que en realidad fue contratado para desempeñar funciones como Gerente General de la Cámara, cargo que no es de asesoramiento sino que se trata de la segunda autoridad de la institución, por lo que en realidad desempeñó labores propias y permanentes de la Cámara, que no se corresponde con un contrato a plazo fijo puesto que prestó servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración económica mensual habiendo sido despedido intempestivamente porque fue obligado por José Luis Muñoz Alcocer a entregar su oficina, cuando el contrato era indefinido correspondiendo el pago de beneficios sociales y el saldo de la vacación adeudada