El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs
De la revisión de antecedentes se tiene que, la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia, legalmente representada por el Presidente de su Directorio José Luis Muñoz Alcocer, ahora demandada y el actor Manuel Tejero Juberías, el 1 de abril de 2006, suscribieron un contrato de consultoría por el que la primera contrata los servicios del segundo para que le asesore en la República de Bolivia, en todos los aspectos relativos a su organización, funcionamiento, dirección y mejora de los servicios que presta a sus asociados y terceros, por el plazo de un año.
El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs. 65) sostiene que en realidad fue contratado para desempeñar funciones como Gerente General de la Cámara, cargo que no es de asesoramiento sino que se trata de la segunda autoridad de la institución, por lo que en realidad desempeñó labores propias y permanentes de la Cámara, que no se corresponde con un contrato a plazo fijo puesto que prestó servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración económica mensual habiendo sido despedido intempestivamente porque fue obligado por José Luis Muñoz Alcocer a entregar su oficina, cuando el contrato era indefinido correspondiendo el pago de beneficios sociales y el saldo de la vacación adeudada
El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs. 65) sostiene que en realidad fue contratado para desempeñar funciones como Gerente General de la Cámara, cargo que no es de asesoramiento sino que se trata de la segunda autoridad de la institución, por lo que en realidad desempeñó labores propias y permanentes de la Cámara, que no se corresponde con un contrato a plazo fijo puesto que prestó servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración económica mensual habiendo sido despedido intempestivamente porque fue obligado por José Luis Muñoz Alcocer a entregar su oficina, cuando el contrato era indefinido correspondiendo el pago de beneficios sociales y el saldo de la vacación adeudada
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Mediante Auto Complementario de 12 de febrero de 2010 cursante a fs
- Mediante Auto Complementario de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de apelación rechazó el
- El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto
- Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicitó al Alto Tribunal de Justicia, ante los fundamentos presentados y la
- En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27
- a) Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara
- El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs
- La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato
- Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy
- Establecido el motivo del recurso, debe tenerse presente que el trabajo y el trabajador se
- “…que, uno de los argumentos del recurso de apelación del demandante se refiere al carácter
- Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia
- La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia
- Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de
- En la especie, la relación laboral se inició el 1 de abril de 2006, con
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos
- En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art
- De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
