Auto Supremo AS/0691/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015

Fecha: 28-Sep-2015

VISTOS: Los recursos de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 691
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 410/2011-S
Demandante: José Manuel Tejero Juberías.
Demandado: Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205 a 206 vta. y de fs. 213 a 214 vta., interpuestos por Carlos Alberto Mostajo Sotelo en su condición de apoderado de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia y por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de José Manuel Tejero Juberías, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27 de agosto, cursante de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de José Manuel Tejero Juberías contra la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia; el Auto de 1 de junio de 2011 (fs. 219) que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 115/2009 de 12 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165, que declaró improbada la demanda de fs. 60 a 64, subsanada a fs. 67, e improbada la excepción perentoria de prescripción