Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia
Que con relación al punto controvertido cual es la modalidad de trabajo se advierte de acuerdo a la revisión de antecedentes, el contrato de consultoría suscrito entre el representante José Luis Muñoz Alcocer en representación de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia y el demandante Manuel Tejero Jaberías fue a plazo fijo por cuanto la cláusula tercera del contrato tal cual consta de fs. 3 a 5, además se tiene que tomar en cuenta que en virtud del art. 1 del DL 16187, el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita o por tiempo indefinido, a plazo fijo (…) a falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, sin embargo también prevé la duración de los contratos a plazo prohibiendo la duración de los mismos por más de un año, en el presente caso el contrato no excede del año previsto por ley. Además se tiene que tomar en cuenta que el demandante invoca el art. 2 del DS 16187, al evidenciarse tareas propias y permanentes de la empresa, sin embargo éste ha sido contratado como consultor a tiempo completo y con exclusividad, así se establece en el contrato de consultoría estableciéndose que podría ser renovado por acuerdo de las partes y únicamente mediante la suscripción de un nuevo documento, lo que quiere decir que la juez a quo valoró este aspecto (…) en el presente caso al ser el tipo de contrato no se ha iniciado un nuevo contrato, tampoco se ha producido la tácita reconducción pues de las pruebas se establece que habría cumplido el año de trabajo sin que al día siguiente estaría o seguiría trabajando”.
Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia en el hecho de que entre el actor y el entidad demandada existió una relación laboral pero que la modalidad del trabajo fue a plazo fijo y que el contrato suscrito no fue renovado, fundamento con el que revocó en parte la Sentencia y dispuso el pago de la indemnización y la multa del 30% por el no pago oportuno
Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia en el hecho de que entre el actor y el entidad demandada existió una relación laboral pero que la modalidad del trabajo fue a plazo fijo y que el contrato suscrito no fue renovado, fundamento con el que revocó en parte la Sentencia y dispuso el pago de la indemnización y la multa del 30% por el no pago oportuno
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Mediante Auto Complementario de 12 de febrero de 2010 cursante a fs
- Mediante Auto Complementario de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de apelación rechazó el
- El anterior Auto de Vista y su complementario, motivaron que, por una parte, Carlos Alberto
- Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy Serrudo, en representación de José Manuel
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicitó al Alto Tribunal de Justicia, ante los fundamentos presentados y la
- En el caso presente, los recurrentes cuestionan el Auto de Vista Nº 157/2010 de 27
- a) Recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación de la Cámara
- El actor en su demanda, presentada el 11 de marzo de 2009 (fs
- La entidad demandada opuso la excepción perentoria de prescripción con el argumento que el contrato
- Apelada la Sentencia por la entidad demanda con el argumento de que la Juez A
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En este contexto, a efectos de realizar el cómputo de la prescripción, se debe tomar
- b) Recurso de casación interpuesto por Carlos Gerardo Martín Derpic Salazar y José Bernardo Azurduy
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- “…que, uno de los argumentos del recurso de apelación del demandante se refiere al carácter
- Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia
- La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia
- Si bien el demandante en este caso cumplió labores propias y permanentes a favor de
- En la especie, la relación laboral se inició el 1 de abril de 2006, con
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite los contratos
- En relación con las presunciones legales en materia laboral, el art
- De la interpretación de la norma citada, se establece que para que el trabajador sea
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
