Auto Supremo AS/0691/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia

Que con relación al punto controvertido cual es la modalidad de trabajo se advierte de acuerdo a la revisión de antecedentes, el contrato de consultoría suscrito entre el representante José Luis Muñoz Alcocer en representación de la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Bolivia y el demandante Manuel Tejero Jaberías fue a plazo fijo por cuanto la cláusula tercera del contrato tal cual consta de fs. 3 a 5, además se tiene que tomar en cuenta que en virtud del art. 1 del DL 16187, el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita o por tiempo indefinido, a plazo fijo (…) a falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, sin embargo también prevé la duración de los contratos a plazo prohibiendo la duración de los mismos por más de un año, en el presente caso el contrato no excede del año previsto por ley. Además se tiene que tomar en cuenta que el demandante invoca el art. 2 del DS 16187, al evidenciarse tareas propias y permanentes de la empresa, sin embargo éste ha sido contratado como consultor a tiempo completo y con exclusividad, así se establece en el contrato de consultoría estableciéndose que podría ser renovado por acuerdo de las partes y únicamente mediante la suscripción de un nuevo documento, lo que quiere decir que la juez a quo valoró este aspecto (…) en el presente caso al ser el tipo de contrato no se ha iniciado un nuevo contrato, tampoco se ha producido la tácita reconducción pues de las pruebas se establece que habría cumplido el año de trabajo sin que al día siguiente estaría o seguiría trabajando”.
Conforme a dichos fundamentos, el Tribunal de apelación coincide con la Jueza de primera instancia en el hecho de que entre el actor y el entidad demandada existió una relación laboral pero que la modalidad del trabajo fue a plazo fijo y que el contrato suscrito no fue renovado, fundamento con el que revocó en parte la Sentencia y dispuso el pago de la indemnización y la multa del 30% por el no pago oportuno